Principios deontológicos de FA
Principios deontológicos de Formación Adulta
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Introducción
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Articulado
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Título I: Principios generales
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Título II: Sobre el servicio al público
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Título III: Sobre los receptores de este código deontológico
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Título IV: Sobre los derechos de los periodistas
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Título V: Sobre los deberes de los periodistas
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Título VI: Sobre la corrección de errores
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Título VII: Sobre la cláusula de conciencia
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Título VIII: Sobre el secreto profesional
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Título IX: Sobre el consejo de redacción
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Recomendaciones
Introducción
Formación Adulta (FA) es un medio de comunicación que trata la información especializada sobre las formas de aprendizaje de los adultos (personas de 25 años en adelante) en el ámbito de la Región de Murcia. Es una revista online cuya periodicidad es mensual.
El medio de comunicación se regula dentro de las leyes del Estado Democrático y de Derecho de España. La base de la Constitución y su desarrollo legal es la libertad de expresión e información, así como el derecho de los ciudadanos a percibir una información veraz y a que los medios de comunicación creen una comunicación social útil. Por tanto, FA asume estos principios legales como propios, y sólo creará normas internas a partir de ellos y para desarrollar aún más los derechos y deberes de trabajadores y lectores dentro de la legalidad.
Igualmente, FA se construye desde el respeto a otras normas puramente periodísticas a nivel nacional e internacional. El semanario se circunscribe a los principios deontológicos establecidos en la FAPE, la Federación Internacional de Periodistas, el Consejo de Europa y la ONU a través de la UNESCO.
Sin embargo, FA no puede sino acentuar su carácter especializado en estas líneas previas a sus artículos de autorregulación. La misión de FA es ejercer una labor dirigida a aquellos murcianos/as que continúan formándose después de haber cumplido 25 años. Y tiene la aptitud de proporcionar a su público información veraz, útil, honesta, clara y amena con una clara vocación de servicio público.
Con la finalidad anteriormente expuesta, FA suministrará a través de sus páginas reportajes, entrevistas y crónicas especializadas no expuestos a intereses políticos, particulares o propios. Por el contrario, sus informaciones estarán basadas en datos veraces y pluralidad de fuentes competentes. Asimismo, el medio de comunicación se insertará en el marco de la ética social y los principios deontológicos propuestos en este código.
Precisamente, los principios de este código conforman el objetivo de crear un mecanismo para asegurar el derecho a recibir una información veraz, práctica y provechosa a ciudadanos de la Región de Murcia que continúan formándose después de los 25 años. Asimismo, también suponen la garantía los derechos a la libertad de expresión e información para los periodistas que trabajan el medio, así como su independencia.
Por último, este los principios estipulados en este código deontológico también se encargan de preservar las necesidades de gestión empresarial del medio de una forma equilibrada, coherente con la franja del mercado al que se dirige y sus necesidades periodísticas.
Conjugando estos tres factores, se obtiene un listado de derechos y obligaciones que todos los periodistas que trabajan en FA deben conocer y se comprometen a acatar, respetar y velar para que se cumplan.
Articulado
Título I: Principios generales
1) FA suministra información honesta, veraz, exacta y útil para murcianos/as que continúan su formación después de los 25 años. Este medio de comunicación publica los datos de los que dispone cuando han sido debidamente contrastados. Tampoco se detiene en el chascarrillo y sólo publica información provechosa para el público al que se refiere.
2) FA vela por la paz y la justicia social. El medio publicará información acerca de conflictos entre los diferentes estratos educativos para adultos de la Región de Murcia con objetividad y fidelidad a las palabras de sus protagonistas. En ningún momento se alentarán conflictos y se hará todo lo posible para contribuir a la resolución de éstos.
3) FA vela por los valores universales. El medio de comunicación respeta los derechos inherentes al ser humano porque ajusta sus actuaciones e informaciones a los Derechos Humanos y a los principios generales del ordenamiento jurídico español recogidos en el Título I de la Constitución de 1978.
4) FA no discrimina por razones de raza, etnia, religión, sexo e ideología. Los artículos del medio no contendrán especificaciones de raza, etnia, religión, sexo o ideología de los entrevistados o fuentes de información a menos que sea relevante. En el caso de que sea necesario hacer este tipo de aclaraciones, se especificarán estos datos con la mayor objetividad y respeto.
5) FA respeta la propiedad intelectual. El medio no publicará la obra informativa ajena de forma indebida. Siempre se especificará la autoría de los artículos/ fotografías/ demás elementos que no hayan sido elaborados por los periodistas del medio. Asimismo, se pedirá permiso para publicar una obra ajena en las páginas de este medio de comunicación cuando sea necesario.
Título II: Sobre el servicio al público
6) FA presta un servicio a los murcianos/as que tienen más de 25 años y continúan su formación. El medio recoge determinadas iniciativas de educación de adultos que se producen en los diferentes lugares de la Región de Murcia cuya información es provechosa para el público al que se refiere.
7) FA es una publicación de carácter especializado. Los artículos del medio tratarán de forma profusa y extendida el tema de la docencia adulta encuadrada en determinadas poblaciones murcianas en unos casos, y hablando de la Región al completo en otros. Pero la información sobre este tema siempre irá más allá que la de otros medios.
8) FA tiene la obligación de investigar y ofrecer información útil y novedosa al público al que se refiere. El medio presentará ampliamente aquellas iniciativas en materia de educación de los más mayores que todavía no son muy conocidas por el público, y profundizará en las más populares. La publicación podrá extrapolar informaciones de ámbito nacional, internacional o de otras regiones al caso de la Región de Murcia o de ciudades murcianas concretas.
Título III: Sobre los receptores de este código deontológico
9) Este código deontológico está destinado especialmente a los periodistas que trabajan en FA. Este código deontológico supone un listado de obligaciones y derechos para los profesionales de la información que trabajan para el medio.
10) Este código deontológico también establece ciertos derechos y obligaciones para la dirección de FA. De forma indirecta, este documento también establece ciertos comportamientos que la dirección del medio debe asumir con los trabajadores del mismo.
11) Este código deontológico también establece ciertos derechos y obligaciones para la empresa propietaria de FA. De forma indirecta, este documento también establece ciertos comportamientos de los propietarios del medio deben asumir con sus trabajadores.
12) Todas las actuaciones e informaciones recogidas en el medio de comunicación FA se ajustarán a las normas establecidas en este código deontológico.
13) Todas las partes implicadas en el medio de comunicación FA deben velar por el cumplimiento de este código. Propietarios, dirección y periodistas deben respetar estas normas y proteger su cumplimento.
Título IV: Sobre los derechos de los periodistas
14) Los periodistas de FA tienen derecho a desarrollar su trabajo en condiciones dignas y percibir un sueldo apropiado.
15) Los periodistas de FA tienen derecho a conocer este código deontológico y a ejercer los derechos que en él se establecen.
16) Los periodistas de FA tienen derecho a acogerse a la cláusula de conciencia. Los profesionales de la información pueden acogerse a este derecho constitucional según reza en el título XII.
17) Los periodistas de FA tienen derecho a acogerse al secreto profesional. Los profesionales de la información pueden acogerse a este derecho constitucional según reza en el título XIII.
18) Los periodistas de FA tienen derecho a la propiedad intelectual. Estos ceden sus artículos al medio a cambio de sus derechos laborales y sueldo. Después de su publicación en el medio, los profesionales de la información tienen derecho a explotar sus artículos como gusten.
19) Los periodistas de FA tienen derecho a corregir sus errores. Los profesionales de la información pueden acogerse a este derecho tal y como se especifica en el título VI.
20) Los periodistas de FA tienen derecho a ser informados sobre cualquier error en sus artículos antes de que estos sean corregidos por la dirección del medio. Los profesionales de la información tienen derecho a explicar su versión de los hechos y a no rectificar si no lo consideran oportuno.
21) Los periodistas de FA tienen derecho a ser representados por un representante de la redacción. Los profesionales de el medio pueden ejercer este derecho tal y como se recoge en el artículo IX.
22) Los periodistas de FA tienen derecho a no recibir presiones externas en el desarrollo de su trabajo. La dirección del medio no debe condicionar el trabajo de los periodistas y con este fin debe crear una atmósfera de seriedad y confianza. También debe proteger a sus periodistas frente a las presiones de terceras personas. En el caso de que un periodista considere que está recibiendo presiones de la dirección puede denunciarlo ante el representante de la redacción.
23) Los periodistas de FA tienen derecho a conocer cualquier circunstancia que afecte a sus artículos una vez escritos. La dirección del medio debe informar al autor de un artículo sobre cualquier cambio o rectificación en dicho artículo.
24) Los periodistas de FA tienen derecho a no firmar una información. Los profesionales de la información pueden no estampar su firma si no están conformes con su trabajo o éste ha sufrido modificaciones con las que no están de acuerdo.
25) Los periodistas de FA tienen derecho a amparo legal. Los profesionales de la información tienen derecho a la cobertura legal en los conflictos surgidos durante el desarrollo de su trabajo.
26) Los periodistas de FA tienen derecho la intimidad en el trabajo. La inviolabilidad del equipo de trabajo de los profesionales de la información, la agenda, los documentos físicos y digitales y el resto de pertenencias está asegurada.
Título V: Sobre los deberes de los periodistas
27) Los periodistas de FA deben respetar y velar por el cumplimiento de este código deontológico.
28) Los periodistas de FA deben desarrollar su trabajo de acuerdo a la Constitución Española de 1978 y su desarrollo legal. Los profesionales de la información deben escribir sus artículos de forma legal, prestando una especial atención a los artículos que establecen el respeto a la intimidad, el honor y la propia imagen.
29) Los periodistas de FA tienen la obligación de separar de forma efectiva la información de la opinión. La diferenciación entre hechos y conjeturas es esencial para la elaboración de un artículo.
30) Los periodistas de FA tiene la obligación de escribir sus artículos de acuerdo a la veracidad periodística. La credibilidad es la mejor baza de un medio de comunicación y los redactores han de construirla día a día.
31) Los periodistas de FA tienen la obligación de rechazar cualquier privilegio o soborno en el desempeño de su labor. Los periodistas deben ser fieles a la veracidad periodística y no inclinar la información hacia un lado u otro en función de causas ajenas a esta veracidad.
32) Los periodistas de FA deben obtener la información con métodos honestos.
33) Los periodistas de FA deben denunciar cualquier tipo de presión externa que sufran en el desarrollo de su trabajo. La dirección del medio y el representante de la redacción siempre estarán abiertos a este tipo de denuncias.
34) Los periodistas de FA no deben utilizar la condición de profesionales de la información para conseguir beneficios personales.
35) Los periodistas de FA tienen prohibido tergiversar datos o acontecimientos periodísticos. Nunca darán cabida a los rumores, calumnias o acusaciones infundadas.
36) Los periodistas de FA deben respetar la privacidad de sus compañeros y directivos en el trabajo. Los profesionales de la información no deben consultar del equipo de trabajo, la agenda, los documentos físicos y digitales y el resto de pertenencias de sus compañeros sin el consentimiento expreso del propietario.
37) Los periodistas de FA deben respetar los derechos de autor. Aquí se engloban los trabajos de sus compañeros y de terceras personas. Sí pueden utilizar parte o la totalidad de una obra ajena correctamente atribuida y bajo consentimiento expreso de su autor cuando sea necesario.
38) Los periodistas de FA deben respetar el off de record. Los profesionales de la información respetarán la información confidencial de una fuente siempre y cuando esta lo especifique correctamente. Los periodistas podrán publicar esta información cuando haya sido corroborada por otra fuente de información distinta a la inicial.
Título VI: Sobre la corrección de errores
39) Todos los periodistas de FA informarán a la dirección sobre los errores que hayan detectado en los artículos publicados en el medio. El primer paso para corregir un error es que la dirección del medio tenga conciencia de él. Los redactores deben informar a sus superiores de cualquier error que detecten en las informaciones ya publicadas, tanto propias como ajenas.
40) FA corregirá los errores que se hayan producido en los artículos de su medio con la mayor brevedad posible. Los redactores que hayan errado en sus informaciones y así lo hayan admitido lo reconocerán públicamente y rectificaran en las páginas del medio bajo el conocimiento de la dirección. El periodista pedirá disculpas sí así lo requieren las circunstancias y asumirá las responsabilidades derivadas de esta acción. Asimismo, la dirección de FA consultará a los periodistas autores de errores informativos de los que haya tenido conocimiento por terceras personas, dentro o fuera de la redacción. El medio no podrá corregir, rectificar o anular una información errada sin haber informado previamente a su supuesto autor.
41) La dirección de FA puede corregir una información supuestamente errónea sin el consentimiento de su autor siempre y cuando le haya informado previamente. En este caso, el redactor puede acudir al Consejo de Redacción para que estudie el caso y se pronuncie al respecto. Este organismo emitirá un informe al respecto.
42) FA debe corregir los errores de las fuentes de información de los artículos de sus páginas si estas lo solicitan. Esto se hará constar en el texto que aborda el error informativo.
Título VII: Sobre la cláusula de conciencia
43) FA se ajusta a la regulación pública de la cláusula de conciencia. El medio de comunicación respeta el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 así como la Ley Orgánica Ley Orgánica 2 / 1997 del 19 de junio en la que se desarrolla el derecho a la cláusula de conciencia.
44) FA reconoce que sus periodistas pueden negarse a ir en contra de sus convicciones morales. Todos los periodistas del medio pueden negarse a responsabilizarse de un trabajo que consideren contrario a su ética, moralidad o principios deontológicos.
45) FA no tomará represalias contra los periodistas que se acojan a la cláusula de conciencia. El medio de comunicación no podrá despedir, trasladar o sancionar a un periodista por haberse acogido a la cláusula de conciencia.
Título VIII: Sobre el secreto profesional
46) FA se ajusta a la regulación pública del secreto profesional. El medio respeta el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 y las pautas que desprenden de las sentencias judiciales a medios de comunicación relativos a este artículo. Asimismo respetará el desarrollo normativo del secreto profesional cuando lo haya.
47) FA respeta el secreto profesional de sus periodistas como parte de los derechos de los profesionales de la información, incluso frente a los directores del medio. Todos los periodistas de este medio tienen derecho a no identificar a las fuentes que le han proporcionado la información.
48) FA reconoce que sus periodistas pueden mantener el secreto profesional incluso ante las autoridades judiciales. El periodista puede revelar sus fuentes a las autoridades cuando considere que así evita daños a terceras personas.
49) FA protegerá el derecho al secreto profesional de sus periodistas frente a las autoridades judiciales. El medio proporcionará ayuda legal a sus periodistas cuando las autoridades le requieran para desvelar sus fuentes de información.
Título IX: Sobre el consejo de redacción
50) FA cuenta con un representante de la redacción que asume las funciones de un consejo de redacción. Dado que el medio cuenta con pocos periodistas, cuyo número oscila entre cinco y seis, uno de ellos contará con esta tarea especial.
51) El representante de la redacción de FA será un periodista que trabaje en el medio. Este cargo no podrá ser nunca ocupado por un cargo directivo o una persona ajena al medio.
52) El representante de la redacción de FA mediará entre sus compañeros periodistas y la dirección del medio.
53) El representante de la redacción de FA estará elegido por la amplia mayoría de los periodistas del medio. El representante de los redactores del medio debe ser elegido en votación por al menos la mitad más uno de los periodistas a los que debe representar. Para ello, se establecerán el número de vueltas en las votaciones que sean necesarias.
54) El representante de la redacción de FA realizará estas funciones durante un año. Este año puede ser prorrogable durante otro más si la dirección, la mayor parte de la redacción y el propio representante están de acuerdo.
55) El representante de la redacción de FA no puede ser sancionado por el desempeño de su labor. No puede recibir represalias, ser despedido o cambiado de sección por ejercer su trabajo de representante de redacción.
56) El representante de la redacción de FA será considerado como un representante sindical. De esta forma, el representante desarrollará de una forma óptima su trabajo.
57) El representante de la redacción de FA debe ser informado por la dirección del medio ante cualquier cambio en el libro de estilo o la línea editorial del medio.
Consideraciones finales
FA pretende adquirir un compromiso con la edición de este código deontológico. Este compromiso se refiere al respeto de este código deontológico por parte de la dirección del medio y sus periodistas. Con este fin, FA asume la responsabilidad de divulgar las normas de este código a nivel interno. También asume la responsabilidad de publicar estas normas en la página web del blog del medio, para que los lectores las conozcan y exijan su cumplimiento.
Para fomentar el conocimiento interno de este código deontológico, se recomienda la dirección de FA que disponga de suficientes copias del documento en lugares estratégicos de la redacción del medio. También se aconseja a los directores que faciliten copias del código a sus periodistas de forma gratuita. Asimismo, se sugiere a los redactores contratados por FA que soliciten estas copias a la dirección.
Este código deontológico, elaborado a la par que el propio medio de comunicación, está en vigor desde la salida del primer ejemplar del periódico mensual de FA. La vigencia de este documento es indefinida y no puede ser derogado por los propietarios de FA S.L., por la dirección del medio de comunicación FA o por los redactores contratados que trabajan en el medio.
Sin embargo, este código deontológico sí puede ser modificado. Las modificaciones de este documento pueden ser propuestas por la dirección del medio de comunicación FA o por los redactores que trabajan en él. En el caso de los redactores, estos deben informar al representante de la redacción y actuar por medio de esta figura. La modificación será efectiva tras la aprobación por mayoría absoluta en un referéndum, debiendo estar representados al menos el cincuenta por ciento de los redactores del medio.
Se acaba este código deontológico con una reflexión acerca de la moral en la profesión periodística. Siendo este un documento que insta a sus protagonistas a acatar preceptos morales, es necesario advertir la ausencia de castigos constrictivos para las personas que incumplan las normas aquí propuestas.
Sin embargo, es preciso insistir en que unos principios periodísticos honestos los materiales que construyen un medio de comunicación sólido compuesto de buenos profesionales. Asimismo, son las herramientas con las que estos profesionales pueden fabricar una sociedad informada a la vez que formada. Por este motivo, todos las partes implicadas en el medio de comunicación FA deben comprometerse de forma efectiva y fehaciente con estas normas y valores que deben guiar todo el proceso comunicativo del medio. De igual modo, se insta a la dirección del medio y al representante de la redacción a se publicite de forma interna todas las acciones contrarias a este documento por cualquiera de las partes implicadas. Pero más allá de esta publicidad, sólo la ética de cada trabajador del medio puede hacer que este código deontológico sea verdaderamente efectivo.
